Daniel Aguirre — ¡Valor para cambiar!
07P74–P83 · 10 proyectos

Municipio moderno, digital, Gobierno Abierto, catastro y recaudación

¿Cómo se vuelve trazable un trámite, una decisión y el uso del dinero público?

En pocas palabras

Qué pasa

Hacer un trámite puede significar llevar papeles de una oficina a otra y no saber quién lo tiene ni cuánto va a demorar.

Qué vamos a hacer

Simplificar los trámites, usar un solo expediente y permitir que cada persona vea dónde está su trámite y quién debe resolverlo.

Qué cambia

Menos filas, menos papeles y respuestas más claras.

Cómo se mide

Tiempo por trámite, expedientes con seguimiento, solicitudes resueltas y uso de atención digital y presencial.

Que no tengas que ir oficina por oficina preguntando por tu trámite.

3 compromisos concretos

  1. 1

    Crear Ventanilla Única y expediente común, con atención presencial, digital y desconcentrada.

    Ver proyectos que lo respaldan
  2. 2

    Implementar «¿Dónde está mi trámite?» con responsable, estado y tiempo.

    Ver proyectos que lo respaldan
  3. 3

    Integrar catastro, cobro y transparencia en tableros de gestión y resultados.

    Ver proyectos que lo respaldan

¿Los trámites municipales tienen que ser siempre en papel?

No. La legislación ecuatoriana reconoce validez jurídica a los documentos y mensajes de datos electrónicos. Cuando la ley exige que determinada información conste por escrito, ese requisito puede cumplirse electrónicamente siempre que la información sea accesible para su posterior consulta y se respeten las formalidades aplicables.

La firma electrónica tiene los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita cuando cumple los requisitos legales. También pueden existir instrumentos públicos electrónicos.

Esto no significa que todo papel pueda eliminarse automáticamente. Algunos procedimientos pueden tener requisitos o solemnidades específicas. La digitalización debe respetar integridad, autenticidad, conservación, seguridad, protección de datos y las reglas particulares de cada trámite.

Nuestra propuesta

  • El expediente municipal debe nacer digital siempre que la normativa lo permita.
  • El ciudadano no debería entregar nuevamente un documento que ya está en poder del Municipio y puede reutilizarse legalmente.
  • Digitalizar no es escanear papeles: es tener un expediente organizado, seguro, firmado cuando corresponda, con responsable, fecha, historial y seguimiento.
  • La atención presencial se mantiene para quien la necesite. Municipio digital no significa Municipio exclusivamente digital.

El compromiso es eliminar el uso innecesario de papel y avanzar hacia expedientes digitales cuando la normativa y el proceso lo permitan, manteniendo atención presencial y mecanismos de inclusión para personas con dificultades de acceso digital.

¿Qué dice la ley?

Fuente: Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

  • Artículo 2 — Reconocimiento jurídico

    Los mensajes de datos tienen igual valor jurídico que los documentos escritos.

  • Artículo 6 — Información escrita

    Cuando la ley exige información por escrito, el requisito puede cumplirse mediante un mensaje de datos si la información puede consultarse posteriormente.

  • Artículos 7 y 8 — Integridad y conservación

    La documentación electrónica debe conservar su integridad, ser accesible y mantener información que permita conocer origen, destino, fecha y conservación cuando corresponda.

  • Artículos 13 y 14 — Firma electrónica

    La firma electrónica identifica al firmante y tiene los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita cuando cumple los requisitos legales.

  • Artículo 51 — Instrumentos públicos electrónicos

    La ley reconoce validez jurídica a instrumentos públicos electrónicos expedidos por autoridad competente y firmados electrónicamente, respetando las formalidades legales.

Estos artículos no eliminan automáticamente las solemnidades o requisitos específicos que otra norma pueda establecer para un procedimiento determinado.

Digital sí, pero protegiendo tus datos

Fuente: Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

La digitalización municipal debe proteger los datos personales independientemente del soporte en que se encuentren. Esta ley no es la que otorga validez jurídica al documento electrónico: su función es establecer las garantías para manejar la información de manera segura.

El sistema municipal deberá aplicar:

  • finalidad clara;
  • únicamente los datos necesarios;
  • acceso según permisos;
  • confidencialidad;
  • seguridad;
  • conservación adecuada;
  • actualización;
  • trazabilidad del tratamiento;
  • mecanismos para ejercer los derechos del titular.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

  • Artículo 12. Dispone que, preferentemente, se habiliten herramientas o canales informáticos simplificados para el ejercicio de derechos, sin impedir que existan medios físicos.
  • Artículo 38. Los registros de actividades de tratamiento pueden llevarse por escrito o electrónicamente.

La propia normativa de protección de datos contempla expresamente procedimientos y registros digitales.

Tres cosas distintas que no son sinónimos

Documento electrónico

Documento generado o conservado electrónicamente.

Documento escaneado

Copia digital de un documento originalmente físico; no necesariamente sustituye por sí sola todas las exigencias jurídicas del original.

Documento firmado electrónicamente

Documento electrónico que incorpora una firma electrónica válida cuando ésta es requerida.

Un mismo expediente, varios canales de atención

El ciudadano podrá relacionarse con el Municipio:

  • en línea;
  • presencialmente;
  • desde oficinas desconcentradas;
  • mediante brigadas o puntos asistidos;

pero toda actuación deberá incorporarse al mismo expediente institucional. No se crearán expedientes paralelos en papel y digital sin una razón jurídica o técnica.

“La ley no dice que todo tiene que estar en papel. Lo importante es que el documento sea válido, íntegro, seguro y pueda verificarse.”

La forma electrónica debe cumplir los requisitos y solemnidades que correspondan a cada procedimiento.

Normativa que respalda esta propuesta

Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos

Reconoce el valor jurídico de los mensajes de datos, documentos electrónicos y firmas electrónicas.

Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Establece las garantías y obligaciones para tratar de manera segura los datos personales, también en sistemas digitales.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Desarrolla las reglas de protección de datos y contempla expresamente canales y registros electrónicos.

Qué sabemos hoy

El Municipio ya tiene personal, múltiples catálogos de trámites, normativa de transformación digital y presupuesto tecnológico; el problema es la fragmentación y falta de trazabilidad común.

Qué todavía no sabemos

Faltan tiempos reales por trámite, backlog, costo por proceso, correspondencia puesto-producto, transaccionalidad real de canales y una base maestra única de trámites.

Datos duros

Datos verificables ya identificados. Cada uno se muestra con su tipo y su fuente; los datos históricos, referenciales o parciales se señalan como tales.

2.791 registros de servidores y trabajadores en el distributivo de julio 2026.

Dato oficial / documental

Distributivo julio 2026; Guía web; LOTAIP 5.22; Proforma 2026; Mapa Normativo.

103 trámites en Guía web vs 164 en LOTAIP 5.22; 267 registros brutos; 139 familias normalizadas provisionales.

Dato oficial / documental

Distributivo julio 2026; Guía web; LOTAIP 5.22; Proforma 2026; Mapa Normativo.

Solo 27 familias aparecían simultáneamente en ambas fuentes.

Dato oficial / documental

Distributivo julio 2026; Guía web; LOTAIP 5.22; Proforma 2026; Mapa Normativo.

61 familias con alto potencial de expediente completamente digital; 26 requieren expediente digital + actuación física.

Dato oficial / documental

Distributivo julio 2026; Guía web; LOTAIP 5.22; Proforma 2026; Mapa Normativo.

Proforma 2026: Tecnología USD 214.318; Catastro USD 150.164; SIGCAL/Gestión de Procesos USD 253.952; Distritos Norte/Sur USD 423.965.

Dato oficial / documental

Distributivo julio 2026; Guía web; LOTAIP 5.22; Proforma 2026; Mapa Normativo.

Cada precaución de uso corresponde únicamente al dato en el que aparece y no se extiende al resto del eje.

Cómo vamos a resolverlo

Conciliar catálogo único; rediseñar procesos; expediente único; medir tiempo por etapa y responsable; integrar registros; digitalizar solo después de simplificar; publicar tablero de trámites y gestión.

Cómo se conectan los proyectos

No son proyectos aislados. Una intervención puede depender de información, estudios, capacidad, financiamiento u otros proyectos previos.

  1. Información y estudios

    qué hay que saber antes

  2. Capacidad y normativa

    con qué reglas y con quién

  3. Intervención

    qué se ejecuta

  4. Operación y control

    cómo se sostiene y se mide

Las dependencias concretas entre proyectos están pendientes de carga y verificación.

Las relaciones y dependencias específicas entre proyectos se incorporarán desde la Matriz Maestra una vez cargadas y verificadas.

Qué queremos cambiar

Máximo cuatro resultados agregados por eje. No son listas de obras.

Trámites presenciales y digitales integrados en un mismo expediente y con menos duplicaciones.

Ciudadanía capaz de conocer dónde está su trámite, quién lo tiene y cuánto tiempo lleva.

Servicios municipales más accesibles en barrios y parroquias sin crear sistemas paralelos.

Gestión municipal más transparente y medible mediante información interoperable, tableros y seguimiento.

Proyectos del eje

Rango P74–P83. Nombres oficiales según la fuente central de proyectos.

Normativa clave de este eje

Ver toda la normativa de este eje

Primeros 90 días

¿Qué debemos medir, ordenar o decidir primero en este eje?

Inventariar y priorizar trámites, procesos, expedientes, tiempos y canales; definir qué se elimina, rediseña, integra o digitaliza antes de desarrollar nuevas plataformas.

Horizonte 2027–2031

  1. Primeros 90 días

    Inventariar y priorizar trámites, procesos, expedientes, tiempos y canales; definir qué se elimina, rediseña, integra o digitaliza antes de desarrollar nuevas plataformas.

  2. 2027

    Rediseñar procesos prioritarios, implantar trazabilidad y expediente común, y dejar operativos los primeros servicios de Ventanilla Única y seguimiento.

  3. 2028–2029

    Escalar integración, atención desconcentrada, catastro, recaudación, gestión documental, casos y tableros sobre una arquitectura común.

  4. 2030

    Medir tiempos, backlog, uso, interoperabilidad y calidad de información; corregir procesos y automatizaciones que no produzcan mejora real.

  5. 2031

    Consolidar operación, estándares, datos maestros, Gobierno Abierto y capacidades internas para sostener la transformación municipal.

Indicadores principales

Tiempo total y por etapa de trámites priorizados.

Expedientes trazables y porcentaje/cantidad de casos sin duplicación documental cuando exista medición.

Usuarios únicos, atenciones y continuidad de canales digitales/presenciales.

Backlog y expedientes fuera de plazo por proceso/responsable.

Proyectos, trámites o servicios con información pública validada y actualizada.

Fuentes

  • PDOT del cantón Loja 2023–2027 — gestión institucional, información y servicios municipales.
  • Estructura orgánica vigente, Manual de Puestos, procesos y trámites municipales obtenidos mediante documentación/SAIP.
  • Inventarios municipales de trámites y matrices de digitalización consolidadas en el proyecto.
  • Normativa de transparencia, acceso a la información, Gobierno Abierto y gestión documental aplicable.
  • Presupuesto/Proforma municipal 2026 y documentación de TIC, atención y recaudación disponible para el diagnóstico.
  • Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (Ecuador).
  • Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (Ecuador).
  • Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (Ecuador).